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EE.UU.

Información general

Para entrar en EE.UU. es necesario un pasaporte con una vigencia mínima entre 3 y 6 meses, más allá de la estancia prevista.


IMPORTANTE:

Desde el 4 de octubre de 2005 se aplican las siguientes normas a los viajeros que desean entrar en los EE.UU.:

Se recogerá información personal detallada sobre el pasajero en el Advance Passenger Information System (APIS), en el momento de facturación, que en un máximo de 15 minutos tras el despegue del avión, será enviada a la autoridad de control fronterizo estadounidense (Customs&Border Protection). Se remitirán, además de los datos del pasaporte y el visado, referencia del país de residencia, dirección del lugar donde se tenga previsto pasar la primera noche y en su caso, de la agencia de alquiler de coches contratada.

Estos datos son registrados en un formulario expedido al efecto por las autoridades estadounidenses, que se ha de entregar en el momento de la facturación. Este formulario se puede también bajar de Internet.

Más información en:
US Department of Homeland Security
Embajada de los Estados Unidos en España


El visado es generalmente obligatorio para ciudadanos de todos los países a excepción de los de los siguientes países, en el caso de que posean un billete de regreso o de continuación del viaje y realicen una entrada turística o de negocios por avión o barco de una compañía del programa de exención de visado (VWP – Visa Waiver Program) :

  • Los países integrantes del VWP son: Alemania, Andorra, Australia, Austria, Bélgica, Brunei, Dinamarca, Eslovenia, España, Finlandia, Francia, Irlanda, Islandia, Italia, Japón, Liechtenstein, Luxemburgo, Mónaco, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Portugal, Reino Unido (aplicable a ciudadanos con permiso de residencia incondicional en Inglaterra, Escocia, Gales, Irlanda del Norte, las Islas del Canal y la Isla de Man), San Marino, Singapur, Suecia, Suiza,
  • A partir del 26 de octubre de 2006 los países miembros del VWP deberán emitir un pasaporte biométrico (integrado por un chip electrónico con información biográfica y una foto digital).
  • También serán válidos los pasaportes emitidos antes del 26 de octubre de 2005, a condición de que contengan una banda de lectura mecánica.
  • Se aceptarán asimismo los pasaportes emitidos entre el 26 de octubre de 2005 y el 25 de octubre de 2006, que incluyan una foto digital.


Además todos los viajeros exentos de visado deben cumplimentar el formulario I-94W, que puede conseguirse a bordo de las compañías de transporte aéreas o navieras.


Solicitud de un visado

Para la solicitud de un visado se necesitan los siguientes documentos:

  • Pasaporte vigente (con una vigencia mínima de 6 meses)
  • 1 - 2 fotografías tamaño pasaporte (depende de la nacionalidad)
  • Formularios de solicitud (se puede adquirir en la página Web de la autoridad responsable de Asuntos Exteriores y en las páginas Web de la embajada y consulados)
  • Tasas
  • Billete de regreso o de continuación del viaje
  • Escrito de la empresa y carta de invitación (en el caso de visado de negocios)
  • Permiso de residencia
  • Certificado de solvencia económica


Consideraciones a tener en cuenta

Estudiantes de idiomas: Ciudadanos de la Unión Europea que participan en un curso de idiomas de más de 16 horas semanales en EE.UU., necesitan un visado (F-1 Student Visa). Este visado debe ser solicitado personalmente en la embajada de EE.UU.

Menores: Desde Octubre del 2006 no es aceptado el documento de identidad infantil ni el registro del niño en el pasaporte de los padres. Para todas las personas, incluidos niños y bebés, es necesario un pasaporte con código de barra legible propio.

Programa de Visita US: El 5 de enero de 2004 entró en vigor el Sistema de Visita US (US-Visit-Program) en cumplimiento del cuál, se toman las huellas dactilares y se hacen fotos de los visitantes que entran y salen del país. La excepción eran aquéllos que estaban incluidos en el Visa Waiver Program, o en posesión de la Tarjeta Verde (Green Card), pero a partir del 30 de septiembre de 2004, también éstos están obligados a dejarse tomar las huellas dactilares y a hacerse una foto.

Visado de tránsito: Por razones de seguridad es totalmente necesario un visado de tránsito.

Recomendación: Ya que las disposiciones actuales pueden cambiar, es recomendable informarse con antelación en las correspondientes oficinas diplomáticas.