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Guatemala

Información general

Para entrar en Guatemala es necesario un pasaporte.

El visado es generalmente obligatorio para ciudadanos de todos los países a excepción de  los procedentes de:

  • Miembros de la Unión Europea y Suiza (a excepción de Chipre, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta y Polonia)
  • Andorra, Argentina, Australia, Belice (hasta 1 mes), Brasil, Canadá, Chile, Ciudad del Vaticano, Costa Rica, EE.UU., El Salvador, Honduras, Israel, Japón, Liechtenstein, México, Mónaco, Nicaragua, Noruega, Nueva Zelanda, Panamá, Paraguay, San Marino, Sudáfrica, Taiwán (China), Uruguay y Venezuela

para una estacia máxima de 90 días.


Autorización especial: Ciudadanos de los siguientes países necesitan una autorización especial de entrada:

  • Afganistán, Albania, Angola, Argelia, Armenia, Azerbaiyán, Bangladesh, Belarús, Benín, Bosnia Herzegovina, Botswana, Brunei, Bulgaria, Bután, Camboya, China (R.P.), Corea del Norte, Croacia, Cuba, Djibouti, Ecuador, El Congo (Rep. Dem.), El Congo, Eslovenia, Estonia, Etiopía, Georgia, Guyana, Haití, Hong Kong (China) (expedido por el gobierno británico), India, Indonesia, Irak, Irán, Jordania, Kazajstán, Kenia, Kirguistán, Laos, Letonia, Líbano, Liberia, Libia, Lituania, Macao (China), Macedonia, Malasia, Malawi, Maldivas, Mali, Mauritania, Moldavia, Mongolia, Monzambique, Myanmar, Namibia, Nepal, Nigeria, Omán, Paquistán, Qatar, República Dominicana, Ruanda, Serbia y Montenegro, Singapur, Siria, Somalia, Sri Lanka, Sudán, Surinam, Tailandia, Tanzania, Tayikistán, Togo, Túnez, Turquía, Turkmenistán, Ucraina, Uganda, Yemen, Zambia y Zimbabwe.


Solicitud de un visado

Para la solicitud de un visado se necesitan los siguientes documentos:

  • Pasaporte vigente
  • Una fotocopia del pasaporte
  • 2 fotografías tamaño pasaporte
  • 2 formularios de solicitud (se puede adquirir  en la página Web de la autoridad responsable de Asuntos Exteriores y en las páginas Web de la embajada y consulados)
  • Las tasas se pueden pagar en efectivo o por transferencia bancaria
  • Reserva de Hotel
  • Seguro de viajes
  • Certificado del partrimonio propio y del sueldo que se percibe



Consideraciones a tener en cuenta

Registro: Todos los visitantes, cuya estancia sea superior a 30 días deben registrarse en la autoridad competente. Es posible realizar una prórroga de otros 30 días consecutivos.


Menores:
El documento de identidad infantil es válido. A partir de los 10 años fotografía del menor, también cuando están registrados en el pasaporte de los padres. Para viajar al extranjero es recomendable un que los menores tengan pasaporte propio.