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Francia

Información general

Para entrar en Francia es necesario un pasaporte, a excepción de los ciudadanos procedentes de los siguientes países, que pueden entrar con el documento de identidad vigente:

  • Miembros de la Unión Europea y Suiza
  • Andorra, El Salvador, Islandia, Liechtenstein, Mónaco y Noruega

El visado es generalmente obligatorio para ciudadanos de todos los países a excepción de los procedentes de:

  • Andorra, El Salvador, Islandia, Liechtenstein, Mónaco y Noruega
  • Argentina, Australia, Bolivia, Brasil, Brunei, Bulgaria, Canadá, Chile, Ciudad del Vaticano, Corea del Sur, Costa Rica, Croacia, EE.UU., El Salvador, Guatemala, Honduras, Hong Hong (China), Islandia, Israel, Japón, Macao (China), Malasia, México, Nicaragua, Noruega, Nueva Zelanda, Panamá, Paraguay, Rumanía, Singapur, Uruguay y Venezuela.
  • Ciudadanos de los países no nombrados anteriormente, que poseen un permiso de residencia en los países del Acuerdo de Schengen, Andorra o Mónaco

para una estacia máxima de 3 meses.


Vigencia

en general 90 días; visado de tránsito: 5 días (El día de llegada también se cuenta).



Solicitud de un visado

Para la solicitud de un visado se necesitan los siguientes documentos:

  • Pasaporte vigente
  • Una fotografía tamaño pasaporte
  • Formulario de solicitud (se puede adquirir  en la página Web de la autoridad responsable de Asuntos Exteriores y en las páginas Web de la embajada y consulados)
  • Las tasas se pueden pagar en efectivo
  • Billete de regreso
  • Seguro de viajes
  • Certificado de solvencia económica, reserva de hotel, invitación, certificado de trabajo, o viaje de negocios

Desde la entrada en vigor del acuerdo de Schengen se contemplan diferentes situaciones. Por eso no existe ninguna regla estándar. Más información puede ser obtenida en los respectivos  Consulados.



Consideraciones a tener en cuenta

Permiso de residencia: Los permisos de trabajo deben ser solicitados, la mayoría de las veces, en Francia. Más información puede ser obtenida en los consulados. Los consulados generales conceden citas únicamente mediante petición escrita.


Visado de tránsito:
Viajeros en tránsito, que continúan su viaje en un período de 24 horas, que no abandonan la sala de espera y que demuestran con documentos la continuación de su viaje, no necesitan el visado de tránsito. Esta reglamentación no es válida para ciudadanos procedentes de: Afganistán, Albania, Angola, Etiopía, Bangladesh, Eritrea, Ghana, Haití, Irak, Irán, El Congo (R.D.), Liberia, Libia, Nigeria, Paquistán, Sierra Leona, Somalia, Sri Lanka y Sudán, que necesitan el visado de tránsito.

Los ciudadanos que poseen un visado para los países del Acuerdo de Schengen no necesitan un visado de tránsito: Burkina Faso, Camerún, Côte d'Ivoire, Gambia, Guinea, India, Mali, Senegal y Siria.