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Costa Rica

Información general

Para entrar en Costa Rica es necesario un pasaporte.

El Visado no es necesario para ciudadanos de los siguientes países, siempre y cuando la estancia no supere un determinado período de tiempo:

  • Miembros de la Unión Europea (a excepción de: Chipre, Eslovenia Lituania y Malta), (Eslovaquia, Estonia e Irlanda hasta 30 días) y Suiza para una estancia máxima de 90 días
  • Argentina, Brasil, Canadá, Corea del Sur, EE.UU., Hong Kong (China), Israel, Japón, Liechtenstein, Noruega, Panamá, Paraguay, Rumanía, Trinidad y Tobago y Uruguay para una estancia máxima de 90 días
  • Antigua y Barbuda, Australia, Bahamas, Barbados, Belice, Bolivia, Bulgaria, Chile, Ciudad del Vaticano, Dominica, El Salvador, Federación Rusa, Filipinas, Granada, Guatemala, Guyana, Honduras, Islandia, Jamaica, Kenia, México, Mónaco, Nueva Zelanda, San Marino, San Vincente y Las Granadinas, Santa Lucía, Singapur, St. Kitts y Nevis, Sudáfrica, Surinam, Taiwán (China), Turquía y Venezuela para una estancia máxima permitida de 90 días
  • Territorios británicos trasatlánticos para un estancia máxima permitida de 90 días


Vigencia

30-90 días, depende de la nacionalidad. Existe la posibilidad de solicitar una prórroga.


Solicitud de un visado

Para la solicitud de un visado se necesitan los siguientes documentos:

  • Pasaporte vigente
  • 2 fotografías tamaño pasaporte
  • Formulario de solicitud (se puede adquirir  en la página Web de la autoridad responsable de Asuntos Exteriores y en las páginas Web de la embajada y consulados)
  • Las tasas se pueden pagar en efectivo o por transferencia
  • Certificado de solvencia económica
  • Copia del billete de regreso


Consideraciones a tener en cuenta


Visado de trabajo/Permiso de residencia:
Es necesario presentar el contrato de trabajo. También es necesario entregar los siguientes documentos: un certificado de buena conducta, un certificado médico (VIH – negativo) y la partida de nacimiento.
Las personas que deseen jubilarse en Costa Rica, deben certificar unos ingresos mínimos mensuales de 600 $.


Visado de tránsito:
Pasajeros en tránsito, que no abandonan el aeropuerto, no necesitan un visado (a excepción de los ciudadanos de Afganistán, Argelia, China (R.P.) (a excepción de Hong Kong), Irak, Irán, Jordania, Líbano, Libia, Paquistán, Siria, Sudán y los propietarios de un documento palestino, que necesitan un visado de tránsito y una autorización del Departamento de Inmigración de San José para el tránsito.